ARCA definió los detalles del FAL: cómo funcionarán los fondos para despidos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó este jueves los detalles del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la reforma laboral. La entidad definió el marco operativo, los plazos y el mecanismo de liquidación que deberán observar los empleadores del sector privado para la determinación e ingreso de los recursos.

La medida se publicó en la Resolución General 5907/2026 del Boletín Oficial, con la firma del director Ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez.

Qué es el FAL

Los FAL son fondos individuales dispuestos por cada empleador para cubrir determinadas obligaciones laborales.

Esto incluye “indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales —incluyendo el régimen de trabajo agrario”, aclaró el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

“Solo cubre a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la extinción del vínculo laboral”, remarcó.

Según explicó el especialista, no se trata de un fondo colectivo ni de un seguro estatal. En este sentido, cada empleador acumula recursos en una cuenta individual propia, instrumentada a través de vehículos de inversión colectiva (como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

ARCA determinó los detalles del FAL: cuándo entra en vigencia el régimen

El nuevo régimen entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y obliga a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales.

Reglamenta las disposiciones contenidas en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y el Decreto N° 408/2026, norma que encomendó al organismo recaudador actuar como agente de percepción y derivación de los fondos hacia las Cuentas Individuales de los Empleadores.

En este sentido, el organismo aclara múltiples cuestiones que deberán tener en cuenta tanto empleadores como trabajadores, dado que cambiarán formas de liquidación y obligaciones.

La normativa fijó los porcentajes que las empresas deberán calcular sobre la masa salarial imponible destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado con una antigüedad no menor a 12 meses:

  • 2,5% mensual: para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) —tramos 1 y 2— que cuenten con certificado vigente y estén caracterizadas en el “Sistema Registral”, así como para las entidades sin fines de lucro calificadas.
  • 1% mensual: para el resto de los empleadores del sector privado (grandes empresas).

Las sumas ingresadas serán detraídas de forma automática por el sistema de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

Integración con la CNV y el “ID FAL”

Los Fondos de Asistencia Laboral se administrarán mediante vehículos de inversión colectiva (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Para eso, los empleadores deberán ingresar al servicio con Clave Fiscal “Simplificación Registral” antes del primer pago para validar e informar el “ID FAL” asignado a su Cuenta Individual. En caso de omisión, la CNV procederá a realizar la asignación de oficio.

“Si transcurrido un mes desde el vencimiento el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA lo comunicará a la CNV para que asigne uno de oficio”, precisó Domínguez. “Mientras tanto, las sumas correspondientes al FAL quedan retenidas sin imputación específica. Es un escenario que conviene evitar, ya que implica demoras en la acreditación de los recursos en la cuenta individual y la pérdida de rendimientos financieros, además de las sanciones que correspondan”, sostiene.

¿Cuándo y cómo se ingresan los fondos al FAL?

La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931). El pago, según aclaró Domínguez, deberá efectuarse “en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones”.

Cabe aclarar que la falta de pago devengará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual. El pago, en tanto, se deberá realizar a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

  • Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral
  • Concepto: 019 Obligación mensual
  • Subconcepto: 019 Obligación mensual

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