En un paso hacia el “desarme” del cepo que rige para las empresas, incentivar el ingreso de divisas y fortalecer los depósitos en el sistema financiero local, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo un cambio relevante en el régimen cambiario del comercio exterior.
A través de la Comunicación A 8417, la autoridad monetaria mantuvo la obligación de ingresar las divisas provenientes de exportaciones dentro de los plazos establecidos, pero eliminó la exigencia de liquidarlas en el mercado oficial.
El cambio implica que quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos, siempre que se respeten los plazos normativos y el encuadre regulatorio vigente.
Según explicó la especialista en comercio exterior Yanina Lojo, la medida introduce una modificación conceptual en el esquema cambiario. “Se mantiene el ingreso, pero se elimina la obligación de liquidar. Esto redefine incentivos, flujos y estrategias operativas”, señaló.
Ingreso de divisas, pero sin conversión obligatoria
El nuevo esquema separa dos obligaciones que hasta ahora estaban ligadas: el ingreso de divisas y su liquidación. El control cambiario por parte de la entidad que conduce Santiago Bausili, continúa existiendo, pero cambia su lógica.
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos que son 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior o según la posición arancelaria de los bienes exportados.
Luis Demarco, secretario de la Asociacion de Bancos de Argentina (ABA) explicó que esto va a alcanzar a los conceptos cobro de exportaciones (b01); cobro anticipado de exportaciones (b 02) y prefinanciación de exportaciones del exterior (b 03)
Además, el régimen mantiene intacta la obligación de ingresar los cobros dentro de los plazos fijados según la posición arancelaria de cada producto. Para muchas operaciones el plazo continúa siendo de 20 días, por lo que la flexibilización no elimina el vínculo entre el flujo financiero y el régimen cambiario.
Unificación del tratamiento para exportaciones de servicios
La norma también consolida un proceso que ya venía avanzando en los últimos años: la extensión del esquema de no liquidación a todas las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas.
Hasta ahora, el beneficio estaba limitado a determinadas actividades. Con la nueva comunicación, el criterio pasa a ser uniforme para cualquier servicio exportado por individuos.
Más allá del aspecto operativo, el cambio refleja una adaptación a la dinámica internacional de este tipo de operaciones, caracterizadas por flujos digitales y estructuras de cobro más flexibles.
Ajustes en operaciones entre empresas vinculadas
Otro punto relevante de la normativa aparece en el tratamiento de exportaciones entre compañías vinculadas explicó Demarco. La comunicación amplía de u$s 50 millones a u$s 200 millones el umbral anual de exportaciones para acceder a condiciones más flexibles.
Esto aplica para los casos en que una empresa argentina sea controlante de una vinculada en el exterior a la cual le exporte bienes. En estos casos, señaló Demarco, el exportador argentino, podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta: 180 días cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a u$s 200 MM en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
